Esta es la información de las condiciones del Contrato de Seguro. Es muy importante que las leas atentamente y verifiques que tus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.
Dispones de las coberturas de la póliza así como del número asociado a tu póliza, el cual tendrás que comunicar en caso de siniestro, en la Plataforma de autogestión de Rentall o contactando con el Mediador. Existen condiciones que delimitan y definen el riesgo, que fijan las prestaciones aseguradas y otras de exclusiones y limitaciones de la cobertura.
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, deberás dirigirte al Mediador.
PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE SINIESTROS
Tienes a tu a su disposición el teléfono y mail siguientes para reportar siniestros:
Tlf: 91 838 80 74 / 91 417 48 50 | [email protected]
Para la apertura del siniestro se te solicitará parte o toda la información que se indica a continuación:
Alkora realizará los siguientes trámites en caso de Daños:
En caso de pérdida total/Robo:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El controlador de datos responsable de esta información personal es Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que actúa como la aseguradora del producto.
DERECHOS
Tienes varios derechos en relación a su información personal, incluido el derecho a solicitar acceso a su información personal, corregir cualquier error en nuestros registros, borrar o limitar registros cuando estos ya no sean necesarios, objetar a utilizar información personal en base a intereses comerciales legítimos, solicitar no estar sujeto a una toma de decisiones automática si tal decisión produce un efecto legal o de otro tipo que sea significativo para ti y a la portabilidad de datos. Para más datos en relación a sus derechos, incluido cómo ejercerlos, consulte la política de privacidad al completo o póngase en contacto con nosotros a través de nuestros canales de contacto.
DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAMOS SU INFORMACIÓN PERSONAL
Conservaremos su información personal mientras siga siendo uno de nuestros clientes. Seguimos una política de retención para garantizar que únicamente conservamos información personal durante el tiempo que sea razonablemente necesario para poder llevar a cabo los fines expuestos. Conservamos su información durante el periodo necesario para poder administrar su seguro y gestionar sus reclamaciones y preguntas sobre su póliza. Puede que también tengamos que mantener esta información una vez concluida nuestra relación, por ejemplo, para garantizar que tengamos un registro preciso en caso de cualquier reclamación o problema, para llevar a cabo comprobaciones de fraude o cuando nos veamos obligados a ello por motivos fiscales, regulatorios o legales.
CÓMO COMPARTIMOS SU INFORMACIÓN PERSONAL
Compartimos su información personal:
CONDICIONES GENERALES
Las presentes condiciones son de aplicación a toda la póliza. La póliza es intransferible a ninguna otra.
DEFINICIONES
1. El Tomador del Seguro, la persona física o jurídica que formula la Solicitud de Seguro, para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato con el Asegurador.
2. El Asegurado, la persona física o jurídica que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro.
4. Los Coaseguradores, los Aseguradores que, junto con el Asegurador, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en los riesgos y primas.
5. Acreedor, la persona, física o jurídica, que previa cesión por el Tomador del Seguro, resulta titular del derecho a la indemnización.
6. Prima, el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
7. Franquicia deducible, es la cantidad, porcentaje o período de tiempo expresamente pactado, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio Asegurador.
8. Carencia, el período durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.
9. Daño material, la destrucción o deterioro de los bienes.
10. Siniestro, todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo acaecimiento, coincidente en lugar y tiempo.
11. Valores en riesgo, es la valoración de los bienes materiales y patrimoniales asegurados, la cual se deberá hacer conforme a los criterios de valoración fijados en la póliza para cada uno de ellos, los cuales serán la referencia para el cálculo de la prima.
12. Suma asegurada / Limite de indemnización, el límite máximo de responsabilidad a cargo del Asegurador en caso de siniestro, fijado en cada uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
13. Robo, la sustracción o apoderamiento ilegitimo de bienes contra la voluntad del Asegurado mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
14. Atraco o expoliación, la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas.
Adicionalmente, para la cobertura de Lucro Cesante se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
15. Suma asegurada de Lucro Cesante: El límite de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador, fijado en la póliza, en caso de siniestro. La suma asegurada corresponderá a los conceptos asegurados dentro del periodo indicado en el punto «volumen anual de negocio», teniendo en cuenta el momento más desfavorable en que pueda producirse el siniestro.
16. Gastos permanentes: Los gastos de personal, dotaciones para amortizaciones, dotaciones a las provisiones (excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de créditos a corto y largo plazo); gastos financieros (excepto perdidas en valores negociables a corto plazo, perdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio); arrendamientos y cánones; gastos de investigación y desarrollo; reparaciones y conservación; servicios bancarios y similares; publicidad, propaganda y relaciones públicas; otros servicios; tributos que no giren sobre el beneficio de la empresa; otras perdidas en gestión corriente; las partes permanentes de gastos en servicios profesionales independientes, en primas de seguros y suministros; así como cualquier otro gasto que por las especiales características del negocio tenga el carácter de permanente.
17. Beneficio neto: La ganancia neta de la explotación resultante exclusivamente de los negocios del asegurado en los locales descritos en la póliza, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos (permanentes o no) y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.
18. Margen bruto: La suma que resulta de añadir al beneficio neto los gastos permanentes. En caso de perdidas, se considerará como margen bruto (a efectos del seguro), la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el beneficio neto negativo (pérdidas netas).
19. Volumen de negocio: El conjunto de ingresos netos que percibe el asegurado en contrapartida de las operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del periodo considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa, en idéntico periodo.
20. Volumen anual de negocio: El que hubiera obtenido el asegurado sin la ocurrencia del siniestro, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la primera de los dos fecha siguientes:
a) la fecha en que el negocio ya no se vea afectado por el siniestro, o.
b) la fecha en que termine el periodo máximo de indemnización.
21. Volumen normal de negocio: Es el que, durante el periodo descrito en el punto 19 de estas definiciones, se corresponda con el periodo de indemnización.
22. Periodo de indemnización: El que comienza el día del siniestro de daños materiales y durante el cual los resultados de la empresa quedan afectados por un daño amparado por la cobertura o póliza correspondiente, sin que pueda exceder del límite fijo en las condiciones particulares de la póliza.
23. Siniestro: Todo hecho que tenga una repercusión económica negativa en los resultados típicos de la cuenta de pérdidas y ganancias y que este originado por un siniestro de daños materiales cubierto en la póliza.
24. Porcentaje de indemnización. El resultante de dividir los gastos permanentes o el margen bruto que correspondan al periodo descrito en el punto 22 de estas definiciones, entre el volumen anual de negocio.
25. Empresa: Unidad económica asegurada, en lo que se refiera a las actividades designadas en las condiciones particulares de la póliza.
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
GARANTÍA QUE PRESTA EL ASEGURADOR
La Compañía Aseguradora garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar el interés asegurado, en caso de siniestro.
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR
A) Interés asegurado
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición, cuando se destruyan como consecuencia directa de:
1. Errores humanos, entendiéndose por tales los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia.
No se entiende por errores humanos la mala programación u operación de equipos electrónicos que originan simples pérdidas de información o informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en el equipo o los portadores externos de datos.
2. Causas externas, como:
a) Incendio, humo, hollín, chamuscamiento, caída del rayo, explosión o implosión, así como los producidos con motivo de la extinción de incendios, derribos, evacuaciones o traslados, incluida la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de dichos hechos.
b) Hundimiento del terreno y suelos, deslizamiento o corrimiento de tierras, aludes, caída de piedras, derrumbamiento, incluso parcial de edificios, caída de aviones, penetración de agua y arenas movedizas, avenida e inundación.
c) Robo, atraco, expoliación y secuelas de los actos, incluidos los desperfectos causados para cometerlos o como consecuencia de los mismos.
3. Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, o descarralamiento, vuelco, colisión, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como ralladuras y desconchados.
4. Operaciones accesorias, entendiéndose por tales las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de la maquinaria en el interior del recinto, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
5. Cualquier otra causa externa accidental, súbita e imprevista, no excluida específicamente. Las sumas aseguradas de los bienes, se contratarán a valor de reposición a nuevo.
A.2. Los Riesgos Extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, sujetos a la cláusula de cobertura que para los mismos se detalla en las presentes Condiciones.
RIESGOS OPTATIVOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD EXPRESA DEL TOMADOR DEL SEGURO, CUANDO SE HAYAN PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA LOS LÍMITES EN ELLAS INDICADOS
A.1 Gastos derivados desescombro, salvamento y limpieza.
A) Interés asegurado. El pago de los gastos derivados con ocasión y como consecuencia de un siniestro del riesgo básico, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros: Desescombro y vertido de restos, salvamento, traslado y depósito a almacén y limpieza.
A.2 Rotura de maquinaria
A) Interés asegurado. La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza, cuando se destruyan como consecuencia directa de:
1. Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
2. Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.
3. Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal, excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
4. Desgarro, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga.
B) Riesgos no asegurados.
1. Daños materiales, destrucción de bienes y gastos derivados de ello debidos a la no realización de las diferentes pruebas de funcionamiento y de las pertinentes tareas de mantenimiento, así como por la inexistencia de contrato con fines de mantenimiento de los bienes por Empresa especializada.
2. Fallo o interrupción del suministro público de agua, gas y electricidad.
A.3 Transporte terrestre de la maquinaria
A) Interés asegurado. La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza, cuando desaparezcan o se destruyan, durante su transporte terrestre y a consecuencia de un accidente del vehículo que los transporta, siempre dentro del territorio nacional, y supeditado a que:
- El vehículo que transporta los bienes asegurados sea adecuado de manera que permita garantizar que el transporte de los bienes asegurados se realice de forma segura.
- La colocación y sujeción de los bienes asegurados sean adecuadas en función de su naturaleza y tipo de vehículo de transporte.
- Exista un cumplimiento total de la legislación vigente en materia de circulación terrestre.
- La existencia del derecho asegurador a repercutir contra el causante del daño (transportista o tercero).
B) Riesgos no asegurados. Cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor cerrado, no quedan cubiertos los daños derivados de golpes, choques o roces, de los bienes asegurados, con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones.
A.4 Daños en circulación
A) Interés asegurado. La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza, cuando desaparezcan o se destruyan, durante su circulación por eje propio, por carreteras, vías públicas o privadas, como consecuencia directa de:
- Incendio y caída del rayo.
- Hundimiento del terreno y suelos, deslizamiento o corrimiento de tierras, aludes, caída de piedras, derrumbamiento.
- Impacto sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como ralladuras y desconchados.
B) Riesgos no asegurados. No quedan cubiertos los daños derivados de:
1. Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas , cuando el conductor supera los límites marcados por la ley.
2. Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo.
3. Participación en carreras, concursos y en sus entrenamientos.
A.5 Lucro cesante
A) Interés asegurado.
Se garantiza, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, por siniestro y duración de póliza, la pérdida efectiva de margen bruto debida a la disminución del volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad de la empresa asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto por los riesgo básicos y ocurrido en el ámbito territorial descrito en la póliza.
B) Riesgos no asegurados. No quedan cubiertos los perjuicios derivados de:
1. Un daño material no cubierto, o daños a bienes no asegurados por dicha póliza.
2. Insuficiencia de fondos por parte del Asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados.
3. Insuficiencia de seguro contra el riesgo causante del siniestro, o la no vigencia del mismo.
4. Provocados por dolo o culpa grave del Tomador del seguro del Asegurado, así como los
intencionadamente causados o agravados por sus actuaciones después de un siniestro de daños materiales.
5. Limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o Autoridad Pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor para la reanudación de la actividad del riesgo asegurado.
6. La pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos.
7. Daños indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, incumplimiento o rescisión de contrato, pérdida de mercado, suspensión o paralización de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
BIENES ASEGURADOS
Quedarán cubiertos por el seguro los bienes especificados en las Condiciones Particulares sobre los que el Asegurado tenga interés asegurable, desde el momento en que finalizado el montaje y realizadas las pruebas operacionales, estén preparados para comenzar la explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento, excepto cuando se hallen en el interior de minas o explotaciones subterráneas.
BIENES NO ASEGURADOS
Daños materiales, destrucción de bienes y gastos derivados de ello sufridos por:
1. Correas, cintas, cadenas, cables, bandas, fusibles, matrices, troqueles, rodillos, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, pantallas de cristal líquido, tubos de rayos catódicos, válvulas eléctricas, neumáticos, refractarios, y, en general, objetos de desgaste rápido y herramientas intercambiables. No obstante, se garantizan en los casos de pérdida total de la maquinaria.
2. Combustibles, lubricantes, refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
3. Vehículos a motor destinados y autorizados para transitar en carreteras y vías públicas, provistos de una placa para tal fin, salvo que sean utilizados exclusivamente en el sitio de las obras.
4. Buques y otras instalaciones flotantes, naves y artefactos aéreos así como los bienes situados en los mismos.
5. Los bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por el Seguro Obligatorio en virtud de cualquier Ley, Reglamento u Ordenanza.
6. Bienes en proceso de producción.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el interior del recinto descrito en Condiciones Particulares, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, para su reparación, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el período de desplazamiento no exceda de 90 días.
EXCLUSIÓN ENFERMEDAD CONTAGIOSA
1. El contrato de seguro excluye cualquier daño, responsabilidad, Reclamación, coste o gasto causado, derivado, resultante, que pueda formar Parte o que tenga algún tipo de vinculación, ya sea directa o indirecta, con Algún tipo de enfermedad contagiosa o bien el temor o amenaza (real o Percibida) de una enfermedad contagiosa (por ejemplo, toda acción tomada para Controlar, prevenir o eliminar alguna enfermedad contagiosa); Independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo Tiempo o en cualquier otra secuencia.
2. Por enfermedad contagiosa se entiende toda enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier tipo de sustancia o agente de un Organismo a otro donde:
2.1.- la sustancia o agente incluya, pero no limite, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o variación de éste, ya sea considerado vivo o no,
2.2.- la forma de transmisión, directa o indirecta, incluyendo, pero no Limitando a, transmisión aérea, transmisión mediante fluidos corporales, Transmisión desde o hacia una superficie u objeto sólido, líquido o gaseoso Entre organismos y,
2.3.- la enfermedad, sustancia o agente, pueda causar un daño (o representar una amenaza de causar un posible daño) a la salud o bienestar humano o bien pueda causar a una propiedad (o representar una amenaza de causar un posible Daño) un deterioro, una pérdida de valor, de uso o incluso de poder ser puesta en el mercado para su comercio. Tendrán consideración a los efectos de la presente exclusión, todas aquellas enfermedades contagiosas que tengan la consideración de pandemia, epidemia o brote – según declarado por las autoridades internacionales, nacionales o locales.
CLÁUSULA DE EVENTO CIBERNÉTICO
1.- ¿Qué cubre?
Con relación a las garantías y riesgos cubiertos por la presente póliza, quedarán igualmente amparados cuando el siniestro traiga causa de un evento cibernético.
2.- ¿Qué NO se cubre?
Además de los riesgos NO asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, NO quedan garantizadas: Aquellas reclamaciones derivadas del incumplimiento doloso del asegurado de las más elementales normas de diligencia ni del incumplimiento de obligaciones y requisitos legales o de requerimientos de autoridades locales.
Riesgos que deban cubrirse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Perjuicios patrimoniales primarios entendidos como aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales no derivados de un Daño Personal, Material o Consecuencial de estos, que sufran Terceros como consecuencia de las Actividades del Tomador del Seguro / Asegurados. Esta exclusión aplica incluso en aquellos casos en que la póliza pudiera incluir la garantía de perjuicios patrimoniales puros, que en ningún caso alcanzará a los ocasionados por eventos cibernéticos.
Responsabilidad frente a terceros por vulneración de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales. Impuestos, multas o penalizaciones, sanciones o recargos así como daños punitivos y ejemplarizantes, cualquiera que sea su naturaleza, y en especial las derivadas de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales. Perjuicios resultantes de la revelación de información confidencial, secretos empresariales, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria. Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual o industrial en general.
Por daños morales, entendidos como aquellos no generados por daños personales o materiales, y que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas, así como aquellos daños morales que entrañen menosprecio. Reclamaciones por discriminación, entendiéndose como tal una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a prácticas de empleo indebidas, o a cualquier discriminación incluyendo la que se produzca por razón de raza, credo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, minusvalía, sexo u orientación sexual o embarazo. Pago o reembolso de rescates en caso de secuestro (ciberextorsión - malware) de datos. Pérdida de beneficio, paralización de actividad o cualquier denominación equivalente cuando dichos perjuicios NO traigan causa de un daño material amparado en póliza. Tampoco se extiende la cobertura de “evento cibernético” a la pérdida de beneficio por proveedores, imposibilidad de acceso y/o clientes; de estar contratadas.
NO tendrán la consideración de daño material ni por tanto cobertura:
La pérdida, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS por cualquier causa (incluyendo, pero no limitado a fallos de seguridad en la red y/o virus informático); considerando igualmente excluidos la pérdida de uso, la reducción de la funcionalidad y/o los gastos asociados de cualquier naturaleza; y todo ello independientemente de que pudiera concurrir otra causa o evento al siniestro.
Pérdidas derivadas directa o indirectamente de pérdida, alteración, daños, reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de sistemas informáticos, hardware, programas, software, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o similares, correo electrónico o páginas web; salvo en aquellos casos en que las citadas pérdidas hayan sido causadas por incendio, rayo, explosión o acción del agua.
Ciberguerra, Ciberterrorismo, saqueos y actos gubernamentales.
3.- Valoración de dispositivos electrónicos que procesen datos.
Prevaleciendo sobre cualquier indicación en contrario, para el caso en que la presente póliza asegurase los daños materiales sufridos por dispositivos electrónicos que contengan datos, la cuantificación del importe a indemnizar se realizará considerando el coste del dispositivo electrónico vacío, incluyendo los gastos derivados de copiar los DATOS desde una copia de seguridad o desde otros dispositivos originales de otra generación.
NO se indemnizarán en ningún caso los costes de investigación ni de ingeniería ni los necesarios para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS.
Cuando el dispositivo no pueda ser reparado, cambiado o restaurado, el valor a indemnizar será el coste del dispositivo electrónico vacío. De este modo, esta póliza no indemnizará importe alguno relacionado con el valor de los DATOS para el Asegurado ni para terceros aun cuando esos DATOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
4.- Definiciones: Evento cibernético significa: cualquier procesamiento no autorizado de datos por parte del asegurado. Cualquier incumplimiento de las leyes e infracción de las normas relacionadas con el mantenimiento o la protección de datos. Cualquier fallo de seguridad de la red en la esfera del asegurado. El término dato incluye, entre otros, datos personales, hechos, conceptos e información, software u otras instrucciones codificadas de manera formal y utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento. Datos personales significan cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, entendiendo por persona identificable aquella que pudiera ser directa o indirectamente identificada, en particular por referencias a elementos identificables como son el nombre, su número de documento de identidad, dirección, identificadores online o referencias identificables uno o más factores específicos de tipo físico o fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, culturales o sociales. Procesamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza en datos o en conjuntos de datos, ya sea por medios automáticos o no, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o puesta a disposición, alineación o combinación, restricción, borrado o destrucción Daño a los datos significa cualquier pérdida, destrucción o corrupción de datos. Cualquier daño a los datos de un tercero por parte del asegurado NO será considerado como evento cibernético si no se deriva de un fallo de seguridad de la red.
Esfera del asegurado se refiere a cualquier sistema o dispositivo arrendado, poseído, operado o perdido por el asegurado, o que esté disponible o accesible para el asegurado, para el procesamiento de datos. Fallo de seguridad de red significa cualquier fallo no físico y tecnológico de la seguridad del sistema informático u otras medidas de seguridad tecnológica que conducen a acceso no autorizado y / o robo de datos, pérdida de control operativo de datos, transmisión de virus o código malicioso y / o denegación de servicio.
Virus informático significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se auto propaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza; entre los que se incluye cualquier “malware” como “caballos de Troya”, “gusanos”, “bomba de tiempo o lógicas”, “secuestro o ransomware” o similares.
El acto de terrorismo (como se define en este Contrato o, si no se define en este Contrato, como se rige por las leyes y regulaciones aplicables) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño, también incluirá el ciberterrorismo, es decir, el uso de redes o sistemas informáticos con fines terroristas, como pudiera ser cualquier ataque o actividad disruptiva premeditada política, religiosa o ideológicamente (u objetivo similar), o la amenaza del mismo, por parte de un grupo o individuo contra el sistema informático o la red de cualquier naturaleza o para intimidar a cualquier persona en cumplimiento de tales objetivos. Se trata de ataques implementados con el objetivo de provocar la interrupción o degradación de la prestación de un servicio, provocando daños relevantes en la continuidad del servicio de una institución, daños materiales o daños reputacionales relevantes cometidos con propósitos ideológicos, políticos o religiosos. Tendrá también la consideración los delitos informáticos previstos en los art. 197 bis y ter y 264 a 264 quater de la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal, o norma que los modifique o sustituya, cuando dichos delitos se cometan con las finalidades previstas en el artículo 573.1 del mismo texto. Estas finalidades son: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Por ciberguerra, se entenderá el uso de redes o sistemas informáticos con fines bélicos entendidos como cualquier acción hostil o bélica en tiempos de paz, guerra civil o guerra. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones hostiles (con o sin declaración de guerra e incluyendo daños y amenazas de ciberextorsión y/o ciberataque), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios o agitación social que asumieran la proporción o resultaran en levantamiento popular, poder militar o golpe de estado o ley marcial; Por actos gubernamentales: la expropiación, nacionalización, confiscación, requisa, embargo o cualquier otro acto de una autoridad pública local, gubernamental o de facto, acometidos por orden de dichas autoridades.
RIESGOS Y DAÑOS QUE EN NINGÚN CASO CUBRE EL ASEGURADOR
Esta póliza no cubre daños y/o pérdidas directa o indirectamente causados:
1. Por guerra civil o internacional, con o sin declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de tumultos populares, motines, huelgas ilegales, terrorismo, disturbios internos, sabotaje, inundaciones (según definición del Consorcio de Compensación de Seguros), erupciones volcánicas, terremotos, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No obstante lo anterior, quedarán garantizados cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado prueben que el siniestro no ha tenido relación con tales hechos, o bien que sean considerados extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso, los daños serían indemnizables por dicho Organismo según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia.
2. Por los siniestros calificados por el poder público de «catástrofe o calamidad nacional» y cualquier otro que sea declarado por las autoridades como un hecho no asegurable.
3. Por confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad.
4. Por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Acreedor.
5. Por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico, o eléctrico.
6. Por reacciones nucleares, radiaciones iónicas, contaminación radioactiva, así como cualquier tipo de contaminación o polución, incluida la derivada de policloruros de bifenilos, terfenilos y
productos que contengan asbestos. Están también excluidos los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
7. Por avería mecánica o eléctrica, cualquiera que sea su causa, fallo o rotura, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si como consecuencia de una de las averías citadas anteriormente ocurriera algún daño y/o pérdida material cubierto por el riesgo básico, éstos serán indemnizables.
8. Por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, así como daños estéticos.
9. Por uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructores, fabricantes o suministradores de los bienes asegurados.
10. Por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes asegurados.
11. Por experimentos, ensayos o pruebas de esfuerzo superior al normal a que intencionadamente se sometan aparatos y recipientes, incluyendo el equipo utilizado en el ensayo.
12. Por siniestros causados por fallos o defectos existentes al comienzo de este contrato, si tales defectos o fallos eran conocidos por el Tomador del Seguro o por el Asegurado.
13. Por la utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
14. Por el cubrimiento total o parcial de mareas.
15. Por voladuras.
16. Por el abandono de los bienes asegurados.
17. Por cualquiera de los riesgos optativos definidos anteriormente, que no se hayan contratado expresamente en Condiciones Particulares.
18. Por hurto, así como todo daño o pérdida sufrido por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional. Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
19. Por hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los períodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por la aplicación de franquicias y/o detracciones económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluído en sus disposiciones reglamentarias, quedará amparada por esta póliza. En este supuesto el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en la normativa propia y disposiciones complementarias que regulan el funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que reciba del mismo la revertirá al Asegurador hasta el importe total indemnizado por éste. El Asegurado será responsable de los perjuicios derivados de demoras u omisiones por él incurridas frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
20. Por siniestros que sufran los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, así como durante las operaciones de carga y/o descarga en dicho medio de transporte.
21. Por siniestros que sufran los bienes asegurados durante su circulación por carreteras o vías públicas.
22. Por actividades ilegales o en contra de estipulaciones de los embargos de la ONU o la Unión Europea.
23. Por multas y sanciones de cualquier naturaleza
24. Por siniestros que sólo afecten a los vidrios o cristales de parabrisas, lunas traseras, ventanillas laterales de la maquinaria.
CONCEPTOS QUE EN NINGÚN CASO INDEMNIZARA EL ASEGURADOR
1. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o
rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o lucro cesante resultantes de un siniestro, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza derivada del mismo.
2. Siendo un contrato de indemnización, el seguro no puede ser nunca ocasión de lucro para el Asegurado; tiene por sólo y exclusivo objeto el resarcimiento estricto a favor de éste, de las pérdidas reales que le haya ocasionado el siniestro.
3. Perjuicios ocasionados a consecuencia de hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados por el riesgo básico, tales como amenazas terroristas, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.
4. Este contrato de seguro excluye cualquier daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto causado, derivado, resultante, que pueda formar parte o que tenga algún tipo de vinculación, ya sea directa o indirecta, con algún tipo de enfermedad contagiosa o bien el temor o amenaza (real o percibida) de una enfermedad contagiosa (por ejemplo, toda acción tomada para controlar, prevenir o eliminar alguna enfermedad contagiosa); independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia.
5. Como aquí se recoge, por enfermedad contagiosa se entiende toda enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier tipo de sustancia o agente de un organismo a otro donde:
5.1- la sustancia o agente incluya, pero no limite, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o variación de éste, ya sea considerado vivo o no, y
5.2- la forma de transmisión, directa o indirecta, incluyendo pero no limitando a, transmisión aérea, transmisión mediante fluidos corporales, transmisión desde o hacia una superficie u objeto sólido, líquido o gaseoso entre organismos y,
5.3- la enfermedad, sustancia o agente, pueda causar un daño (o representar una amenaza de causar un posible daño) a la salud o bienestar humano o bien pueda causar a una propiedad (o representar una amenaza de causar un posible daño) un deterioro, una pérdida de valor, de uso o incluso de poder ser puesta en el mercado para su comercio. Tendrán consideración a los efectos de la presente exclusión, todas aquellas enfermedades contagiosas que tengan la consideración de pandemia, epidemia o brote -según declarado por las autoridades internacionales, nacionales o locales-.
RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz paz.
d) Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indeminizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
Franquicia fija por equipo a cargo del ARRENDATARIO: Cincuenta Euros (50€).
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa los mismos bienes y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios.
No obstante lo anterior:
- En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
- Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
A) Valoración de los bienes materiales
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes materiales asegurados, viéndose reflejada dicha valoración en las Condiciones Particulares:
A.1. Valor de reposición, entendiéndose por tal el coste necesario para la completa reconstrucción o la adquisición y puesta en el lugar correspondiente de un bien nuevo, a ser posible igual y, en todo caso, similar, al bien asegurado. Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro los bienes, a efectos de fijación de los valores en riesgo, y a efectos de todos los siniestros parciales.
A.2. Valor real, entendiéndose por tal el valor de reposición menos una depreciación establecida en relación al grado de vetustez, la naturaleza, calidad, el uso, estado de conservación, modo de construcción, existencia de nuevos métodos o sistemas de trabajo y cualesquiera otras circunstancias concomitantes que afecten a los bienes asegurados en el momento del siniestro. Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro los bienes, a efectos de todos los siniestros totales, con independencia de esto los valores en riesgo se fijará a valor de reposición.
A.3. Valor venal, entendiéndose por tal el cotizado para profesionales de la compraventa en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad que los vehículos asegurados. Siguiendo este criterio se ha valorado por el Tomador del Seguro la partida Vehículos, a los efectos de todos los siniestros totales.
B) Aseguramiento de los bienes
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para el aseguramiento de los bienes, por partidas, viéndose reflejados tales criterios en las Condiciones Particulares:
B.1. Valor total: Se corresponde con el 100% de los valores en riesgo y su valor de reposición de la totalidad de los bienes asegurados. Sistema sujeto a la aplicación de la regla proporcional. Si con respecto a los valores en riesgo no se especifica otra cosa distinta, se entiende que el criterio utilizado es el de valor total.
B.2. Valor parcial: La suma asegurada se limita a un porcentaje del valor total. Sistema también sujeto a la aplicación de la regla proporcional.
B.3. Primer riesgo: Cantidad a tanto alzado, estimada por el Tomador del Seguro, sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes asegurados y sin aplicación de la regla proporcional.
C) Evaluación de los daños
C.1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan los valores en riesgo, expresión económica del interés del Asegurado y empleando las siguientes precisiones con respecto a las distintas partidas:
1. Se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas, destruidas o inutilizadas y el coste de reparación de las dañadas.
2. Así mismo, se calculará el valor real de las máquinas o aparatos desaparecidos, destruidos o inutilizados.
3. Cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor real de la máquina o aparato se indemnizará por el valor real. Caso contrario por el valor de reparación.
C.2 Vehículos: Se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas o destruidas y el coste de reparación de las dañadas.
Así mismo, se calculará el valor venal para los vehículos desaparecidos, destruidos o inutilizados. La destrucción o inutilización se presumen cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor venal del vehículo.
D) Evaluación de los gastos. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas.
E) Determinación de la indemnización
E.1. Partidas y sumas aseguradas: Se tomarán en consideración los valores en riesgo para cada partida y cada riesgo, separadamente.
E.2. Compensación de capitales: No obstante, en los siniestros de daños materiales, el Asegurador aceptará la compensación de valores en riesgo insuficientes mediante el aporte procedente de otras partidas aseguradas dentro del mismo riesgo y situación. Todo ello condicionado a que la nueva reestructuración de capitales para poder liquidar el siniestro evitando o limitando la aplicación de la regla proporcional no origine un aumento de la prima total a pagar por ese riesgo y se proceda inmediatamente por el Asegurado a subsanar en la póliza, mediante el correspondiente aumento de capitales y pago de prima desde la fecha de efecto de la anualidad en curso, la deficiencia de sumas aseguradas detectada.
E.3. Compensación por desviación de valores: Dada la dificultad práctica que, para el Tomador del Seguro puede conllevar la actualización pormenorizada de las sumas aseguradas de los bienes, el Asegurador compensará, en caso de siniestro, la desviación desfavorable que, dentro de la vigente anualidad de seguro, hubiera podido producirse en la valoración de los bienes asegurados, hasta el límite indicado en las condiciones particulares. Esta garantía está sujeta a la contratación de la revalorización anual automática de sumas aseguradas, y a que al menos a cada vencimiento anual, el Tomador del Seguro realice la pertinente actualización de capitales y, en su caso, liquide la correspondiente prima, requisitos sin los que, si procede, se aplicará la regla proporcional, sin utilizar dicha garantía de compensación de valores. La actualización de los valores se efectuará de la siguiente forma:
1. Vencida la anualidad, el Asegurado facilitará al Asegurador las cifras definitivas correspondientes a la anualidad pasada y las que deben ser válidas de forma provisional para la presente.
2. Con respecto a la anualidad pasada, la diferencia entre las cifras preestablecidas y las declaradas en la actualización se liquidará el exceso, a favor del Asegurador, con los límites preestablecidos en la compensación de valores. Exclusivamente con respecto a bienes materiales, se aplicará la siguiente fórmula: ((capital final – capital inicial)/ 2 )x tasa
3. Con respecto a la anualidad presente, la diferencia sobre las cifras que sirvieron para hacer la facturación a su inicio, bien a favor del Asegurador, bien del Asegurado, se liquidará enteramente.
4. El proceso de declaración y liquidación se hará dentro de los primeros cuatro meses de la anualidad presente.
E.4. Importe de la indemnización: La indemnización se corresponderá con el montante de los daños y gastos tasados pericialmente de acuerdo con los criterios de valoración, aseguramiento y evaluación fijados en este artículo y que no sobrepasarán en ningún caso la Suma Asegurada.
E.5. Valor de reposición: Cuando se haya fijado como criterio de aseguramiento el valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada, en lo que se refiere al exceso sobre el valor real, a la compra o reconstrucción de nuevos bienes, lo que se acreditará en el plazo de tres meses, mediante la presentación de las correspondientes facturas.
El Asegurador irá haciendo efectiva la diferencia correspondiente al valor de reposición a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real de los bienes afectados habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
E.6. Abandono: Los restos de los bienes siniestrados serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono al Asegurador de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, en los casos de robo y expoliación, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono a favor del
Asegurador, sin reintegrar a éste el importe de la indemnización recibida o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el montante de los posibles daños que hayan sufrido los bienes en cuestión.
F) Criterios de valoración, aseguramiento y determinación de la indemnización para la cobertura de Lucro Cesante:
1. Para los siniestros de lucro cesante el asegurado deberá acreditar al asegurador, en el plazo establecido en las condiciones generales para declaración de los siniestros, el estado detallado de la situación de su capacidad productiva después del siniestro, y las medidas que haya tomado y/o tiene previsto tomar, de forma provisional o definitiva, para restablecer esta totalmente. Asimismo, deberá acreditar el nivel de existencia de mercancías disponibles para la venta tras la ocurrencia del siniestro.
2. La pérdida sufrida será establecida de la siguiente forma:
a) Respecto a la disminución del volumen de negocio: La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización correspondiente al margen bruto a la cifra en que el volumen de negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el periodo en que se vea afectado (con el límite máximo del periodo de indemnización pactado), con relación al volumen normal de negocio.
Si durante el periodo de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados a cuenta del negocio, sea por el asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el volumen de negocio habido durante el periodo de indemnización.
Cualquier tipo de pérdida de ventas que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales, no queda amparada por esta póliza. Del mismo modo, tampoco queda amparada la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
b) Respecto al aumento en el coste de explotación: Los desembolsos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio que, a no ser por tales gastos, habría tenido lugar durante el periodo de indemnización.
3. El asegurador indemnizara, en concepto de salvamento, los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el periodo en que el volumen de negocio se ve afectado por el siniestro. Si con ello se lograse disminuir las perdidas total o parcialmente antes de finalizar el periodo fijado en la franquicia temporal deducible o después de finalizado el periodo de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por el asegurador y el asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes.
4. Los costes indicados en la sección b del apartado 2 y en el apartado 3 serán indemnizados en su totalidad siempre que:
a) No lleven el margen bruto a un nivel superior al que hubiese tenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del margen bruto obtenido de más por el asegurado sobre el esperado.
b) Su montante no sobrepase a la parte de indemnización que habría que pagar, caso de no haberlos llevado a efecto.
5. En el cómputo del periodo de indemnización sobre el que se calcula la perdida de margen bruto, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa del siniestro.
6. Si transcurrido el periodo de indemnización pactado no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que estas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, el asegurador indemnizara los costes extraordinarios a los que el asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El límite por este concepto estará en los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas en el salvamento. Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el periodo de la franquicia temporal deducible, la indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el margen bruto salvado en dicho periodo y el total de margen bruto salvado. Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes que, en caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del periodo de indemnización contratado.
7. Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación que puedan ser economizados o reducidos durante el periodo de indemnización. De igual forma se deducirán eventuales incrementos de margen bruto asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el periodo de indemnización.
8. Si la empresa o grupo de empresas aseguradas tienen una estructura tal que los porcentajes de indemnización varían entre sus distintos departamentos/líneas de producto y/o empresas, la liquidación del siniestro se hará aplicando el porcentaje de indemnización que corresponda a los departamentos/líneas y/o empresas afectados, corregido con las pérdidas de ventas o beneficios de cualquier tipo que se produzcan en el resto del negocio por la repercusión debido a la dependencia interna de suministro de productos, de tal forma que la indemnización final se corresponda con los conceptos asegurados del margen bruto consolidado perdido por el asegurado.
9. En caso de que se establezca una franquicia temporal deducible, para el cómputo de tiempo fijado en la misma, solo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios programados.
10. Cuando el margen bruto no esté cubierto en su totalidad, porque tan solo se hayan asegurado determinadas partidas, las indemnizaciones previstas en la sección b del apartado 2 y en los apartados 6 y 9 se reducirán de acuerdo con la relación existente entre la parte soportada por el asegurado como propio asegurador y la totalidad del margen bruto. Las partidas indicadas en el apartado 10 serán deducidas de la indemnización en la proporción existente entre la cantidad cubierta por asegurador y la totalidad del margen bruto.
11. Regla de equidad, infraseguro y sobreseguro: Si la suma asegurada para lucro cesante en la presente póliza, fuese inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización al «volumen anual de negocio», el asegurado se considerará como propio asegurador de la diferencia, y soportara por tanto la parte proporcional del perjuicio, valorado según lo establecido en el apartado 5 de esta garantía. En los casos en que exista tal infraseguro, el asegurado será propio asegurador por la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, se indemnizará el daño efectivamente causado.